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Por Andrea Bustos , 18 de mayo de 2024 | 07:27

Buenas noticias: Conoce la resolución peruana que autoriza y levanta la entrada de manzanas y carozos chilenos

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Se logra el levantamiento temporal de la suspensión de los requisitos fitosanitarios para la importación de manzana fruta fresca y de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen chileno.

Tal como señalara el 10 de mayo, el jefe de la División de Protección Agrícola-Forestal y Semillas de Servicio Agrícola Ganadero de Chile, SAG, Marco Muñoz, se levantó temporalmente la restricción que se había establecido a Chile por temas fitosanitarios de llegar con sus manzanas y carozos.

Para Chile es de gran importancia el mercado peruano para los envíos de frutas frescas chilenas en América Latina, donde Perú representa el 10.8% del total de los envíos a la región.

Esta noticia es gratamente recibida por el sector exportador del país y que responde a las diferentes reuniones sostenidas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la rápida implementación de las medidas acordadas por el sector exportador, lo que permitió a los organismos fitosanitarios de ambos países, SAG y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (Senasa), llegar a un acuerdo.

Senasa había suspendido el ingreso a las importaciones de manzanas y carozos chilenos, luego de detectar presencia de Cydia molesta o "Polilla Oriental". 

Polilla Oriental

“Chile es reconocido a nivel global como un proveedor confiable de alimentos de calidad gracias a nuestro compromiso con prácticas sostenibles y respetuosas del medioambiente. Esta reapertura, además de ser una buena noticia, es una oportunidad para fortalecer la cooperación bilateral y la agenda comercial del Ministerio de Agricultura. Para nosotros es muy importante que vean en la agroindustria chilena un socio estratégico, confiable y competitivo a nivel regional. Avanzar en este tipo de acuerdos que permiten fortalecer ese posicionamiento es un eje importante de la Agenda de Competitividad Agroexportadora del Minagri”, Ignacia Fernández, ministra (s) de Agricultura.

El director nacional del SAG, José Guajardo Reyes, señaló que “esta reapertura es fruto del rápido accionar del SAG y de la fluida comunicación que mantenemos con Senasa Perú. Asimismo, los productores y productoras de fruta, representados por Frutas de Chile, trabajaron arduamente en poner en práctica las acciones necesarias para superar este cierre, que fue un problema puntual, y así tener nuevamente abierta la posibilidad de llegar con nuestras exportaciones a este importante mercado.”

Perú es el tercer socio comercial de Chile A.Latina

"La reapertura del mercado peruano es una muy buena noticia para nuestras exportaciones de manzanas y carozos, pues habla del exitoso y profesional trabajo público-privado con el SAG y el Ministerio de Agricultura para enfrentar éste y otro tipo de desafíos. Perú es el tercer socio comercial de Chile dentro de Latinoamérica, y en el caso de nuestras frutas se ubica en el 4to lugar como destino en la región, representando el 10,8% del total de los envíos América Latina", puntualizó Iván Marambio, presidente de Frutas de Chile.

Marambio agregó que "durante la temporada 2022-2023,  enviamos al mercado peruano 54.472 toneladas de frutas frescas, donde el 77,6% del volumen correspondió a manzanas, el 2,6% a ciruelas, 2,8% a nectarines y 0,5% a duraznos”.

Por su parte, el gerente general de Frutas de Chile, Miguel Canala-Echeverría observó que el cierre del mercado peruano "Tuvo su origen a nivel de transporte terrestre de frutas frescas con destino al mercado peruano, pero fueron solucionadas con las medidas aplicadas por el SAG y que dicen relación a que toda la fruta una vez inspeccionada debía ser despachada de inmediato. Los envíos terrestres a Perú representan el 73,6%, es decir, 40.065 toneladas de nuestras frutas se exportan a ese mercado de manera terrestre", destacó. 

Conoce la resolución y sus fundamentos

La reapertura fue publicada en el Diario Oficial del Perú el 17 de mayo de 2024 y comunicada al SAG ayer 18 de mayo. Producto de lo anterior, ya se pueden reiniciar los procesos de certificación fitosanitaria de las especies antes indicadas, siempre que se cumplan los requisitos fitosanitarios acordados para el envío de estas especies.

El informe Nº D000040-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

Considerando

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 12 de abril de 2024 en el diario oficial El Peruano, se suspende los requisitos fitosanitarios de importación para manzana fruta fresca (Malus spp.) establecidos a través de la Resolución Directoral Nº 0044-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, y para fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) establecidos mediante la Resolución Directoral Nº 0023-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV, de origen y procedencia de la República de Chile, como medida preventiva ante el inminente riesgo de ingreso y diseminación de la plaga cuarentenaria Grapholita molesta a nuestro país, hasta que se establezcan nuevos requisitos fitosanitarios para los mencionados productos;

Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que las delegaciones del Servicio Nacional de Sanidad (SENASA) y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) se reunieron los días 29 y 30 de abril de 2024 en la ciudad de Arica, República de Chile, con el propósito de tratar temas sanitarios y fitosanitarios establecidos en el acta de la reunión bilateral sostenida los días 5 y 6 de julio de 2023, así como temas de interés previamente acordados. Uno de los temas tratados fue la suspensión de requisitos fitosanitarios para la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile, dispuesta por el SENASA en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV;

Que, mediante el documento denominado “Acta reunión técnica bilateral entre el Servicio Agrícola y Ganadero – SAG Chile y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA Perú”, suscrito luego de las reuniones del 29 y 30 de abril del presente año, en lo referente a la situación de la exportación de carozos y pomáceas a la República del Perú debido a la detección de Grapholita molesta, el SAG informa que, a través de la Carta Nº 3385/2024 de fecha 25 de abril de 2024 (complementada con las Cartas Nº 1589/2024, 3087/2024 y 3544/2024), ha precisado las acciones o medidas que aplicará para incrementar y optimizar las inspecciones previas a la emisión de los certificados fitosanitarios de exportación de las citadas frutas;

Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que, en atención a las precisiones o medidas de inspección que el SAG se compromete a realizar previo a las emisión del certificado fitosanitario de exportación de las mencionadas frutas, es viable recomendar que se levante la suspensión, en forma temporal, de los requisitos fitosanitarios para la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile, dispuesta en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV;

Que, de acuerdo con el informe de la Subdirección de Cuarentena Vegetal se estima conveniente emitir el acto resolutivo que disponga el levantamiento temporal de la suspensión dispuesta en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

Se resuelve

Artículo 1.- APROBAR el levantamiento temporal de la suspensión de los requisitos fitosanitarios para la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile, dispuesta en el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, en consideración a los acuerdos y compromisos adoptados entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de la República del Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile para incrementar y optimizar las inspecciones previas a la emisión de los certificados fitosanitarios de exportación de las citadas frutas.

Artículo 2.- El levantamiento temporal de la suspensión dispuesta en el artículo precedente estará vigente hasta el establecimiento de nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile, los cuales deberán ser publicados como fecha límite el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 3.- DISPONER que la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria, en cumplimiento de sus funciones, conduzca los estudios de análisis de riesgo de plagas para la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile, los mismos que servirán para el establecimiento de nuevos requisitos fitosanitarios.

Artículo 4.- DISPONER que la Subdirección de Cuarentena Vegetal, en cumplimiento de sus funciones, realice las acciones conducentes al establecimiento de nuevos requisitos fitosanitarios para la importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) de origen y procedencia de la República de Chile.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Orlando Dolores Salas,  Director General, Dirección de Sanidad Vegetal, Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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