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Por Redacción , 17 de mayo de 2024 | 06:50

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CONAF dicta una resolución con el listado de comunas o sectores en los cuales se podrá usar el fuego en forma de quema controlada.

El propietario o poseedor del predio deberá manifestar ante CONAF, a lo menos con  un día de anticipación, su voluntad de usar el fuego en forma de Quema Controlada. 

Los interesados/as deberán avisar de su intención de realizar una quema controlada, recurriendo a una Oficina Receptora de quemas, más cercana a la ubicación del predio, como en las Municipalidades que ésta determine o a través del Sistema de Asistencia de Quemas que la Corporación habilite para tales fines en su página web, www.conaf.cl.

Para los efectos de administrar el uso del fuego, CONAF, dicta una resolución que contiene el listado de comunas o sectores de ellas así como los días y horas en los cuales se podrá usar el fuego en forma de quema controlada.

Ver aquí calendario de quemas

Cabe señalar que este calendario podrá ser modificado por CONAF, atendidas las condiciones climáticas o el beneficio que ello pueda irrogarle a los usuarios.

CONAF, al administrar el uso del fuego bajo las facultades que le entrega el DS 276, lo hace bajo estrictas condiciones con el fin de que esas quemas se escapen y generen incendios.

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