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Por Redacción , 5 de junio de 2024 | 06:15

Conoce los alcances de la ley antielusiva que busca fortalecer las obligaciones tributarias

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Presentaron destacados abogados del departamento jurídico del Servicio de Impuesto Internos de la Oficina de la Región Metropolitana, Aida Gana y Eduardo López.

Dar a conocer en qué consiste la Norma Generale Antielusiva (NGA) que busca fortalecer las obligaciones tributarias y  así fiscalizar la elusión, evasión y abuso tributario. Este fue el tema principal que trató el seminario web de Frutas de Chile, que se enmarca en el convenio de colaboración suscrito con la Oficina de la Región Metropolitana , Santiago Oriente del  Servicio de Impuestos Internos (SII).

Durante la apertura , Iván Marambio, presidente de Frutas de Chile indicó que “todos los aspecto reglamentarios -en cualquier orden que se trate- son muy importantes, ya que, somos una industria que va de la mano de la ley y queremos cumplir con todas las exigencias reglamentarias. Hace un mes atrás realizamos un webinar sobre las normas laborales y ahora aprovechamos la buena relación que tenemos con el SII y  el acuerdo de colaboración para realizar nuestro trabajo de la mejor manera posible . Por ello,  este encuentro es importante, pues permitira ahondar en aspectos de la Norma General Antielusiva. Estamos comprometidos con lo que son las reglas y aplicar tanto su término literal y  como su espíritu”, indicó el líder de los fruteros.

En su epxosición,  Aida Gana, abogada del SII explicó  en qué consiste la norma y su  aplicación. “Las NGA son normas abstractas. Autorizan a la administración para desestimar los efectos tributarios de los actos o negocios celebrados por los contribuyentes cuando presentan contenidos incompatibles con las calificaciones jurídicas exigidas por la norma tributaria. También cuentan con destinatarios indefinidos. La hipótesis normativa se encuentra ordenada con el fin de regir los casos no identificados en la hipótesis de incidencia de normas específicas. Por lo tanto, la sanción prevista consiste en la desestimación de los efectos tributarios de los actores celebrados y/o la recalificación de los negocios jurídicos”, detalló Gana.

Respecto al abuso y simulación, la experta indicó que se aplica en el Art 1 del Código Tributario: “Materia de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la competencia del SII. ¿Desde cuándo se aplica? De acuerdo con el Art. décimo quinto transitorio Leyº 20.780 (30.09.2015), es aplicable respecto de los hechos actos o negocios, o conjunto o series de ellos, que se refieren dichas disposiciones, realizados o concluidos, a partir de la entrada en vigencia de las mismas”.

En tanto, Eduardo López, abogado del SII informó sobre el Catalogó de Esquema Tributarios, que es parte de las recomendaciones propuestas a nivel internacional que ha incorporado el SII, las que forman parte de las estrategias preventivas junto con la emisión de respuestas a consultas en materia de elusión.

“Es una de las medidas destinadas a desincentivar el uso de las planificaciones tributarias el uso de planificaciones tributarias que erosionan las bases imponibles de los impuestos. Permite a los administradores tributarios dar a conocer a los contribuyentes, aquellas planificaciones respecto de las cuales han tomado conocimiento, siendo posible su revisión en uso de las facultades legales de fiscalización”, remarcó López.

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