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Por Redacción , 7 de agosto de 2024 | 06:10

Ley Karin: Prevención y sanción del acoso sexual y laboral o violencia en el Estado y municipalidades

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Explica la norma que establece las medidas que se deben adoptar el ámbito público en esta materia.

Revisa estas preguntas y respuestas relacionadas a las conductas, obligaciones y sanciones en caso de un funcionario del Estado o una municipalidad. Un aporte de Ley Fácil (Biblioteca del Congreso Nacional):

El acoso laboral y el acoso sexual son conductas prohibidas para el funcionario público o municipal?


Si, el funcionario público y/o municipal (incluyendo honorarios) tienen la prohibición de realizar actos de acoso laboral o sexual definidos como tales en el Código del Trabajo.

¿Qué obligación se impone a los órganos de la Administración del Estado?


Los órganos de la Administración del Estado deben tomar todas las medidas necesarias para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral y del acoso sexual laboral.

¿Existe la obligación a los organismos de la Administración del Estado de contar con un protocolo sobre acoso laboral, sexual y/o violencia en el trabajo?


Sí. Se incorporaron normas a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Así, los órganos del Estado tiene la obligación de contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual para promover el buen trato, ambientes laborales saludables y respeto a la dignidad de las personas.
Los organismos podrán contar con la colaboración del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades para implementar el protocolo.

¿Qué debe contener el protocolo sobre acoso laboral, sexual y/o violencia en el trabajo?


Los contenidos mínimos del protocolo de prevención son:

  1. La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con un enfoque inclusivo e integrado y perspectiva de género.
    Debe entenderse por riesgos psicosociales las condiciones de trabajo que afectan la salud de las personas y pueden provocar, por ejemplo, estrés, depresión o ansiedad.
  2. Las medidas para prevenir y controlar dichos riesgos.
  3. Las medidas para informar y capacitar adecuadamente a los funcionarios y funcionarias acerca de los riesgos identificados y evaluados. Debe integrar también las medidas de prevención y protección que deban adoptarse.
  4. Las medidas necesarias para dar una oportuna aplicación en la protección eficaz de la vida y salud de los funcionarios y funcionarias en materia de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a los servicios prestados y al funcionamiento de la institución.
  5. Las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en las investigaciones de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias. También deben considerar mecanismos de prevención, formación, educación y protección para resguardar la debida actuación de funcionarios y funcionarias.

¿Cuáles son las obligaciones del Jefe del Servicio respecto prevención, investigación y sanción del acoso sexual y laboral?


Los jefes de servicio tienen el deber de informar semestralmente sobre los canales que mantiene dicho organismo y el Estado para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual y laboral. Asimismo deben informar de los mecanismos para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.

¿Se considera el acoso laboral, sexual y/o la violencia en el trabajo como faltas a la probidad administrativa?


Sí, el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo que sufran funcionarias y funcionarios se consideran contrarios a la probidad administrativa.

¿Qué obligación tiene la autoridad administrativa si se atenta contra la vida o integridad física de los funcionarios y las funcionarias?


La autoridad debe resolver fundadamente sobre la necesidad de iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria o sumario administrativo para determinar las responsabilidades administrativas en caso de que correspondan.

¿Puede la autoridad administrativa desestimar una denuncia por acoso laboral o acoso sexual en el trabajo?


La autoridad solo la podrá desestimarla mediante una resolución fundada y deberá notificar a la persona denunciante de dicho acto en un plazo de cinco días. El funcionario o funcionaria puede recurrir de dicha resolución a la Contraloría General de la República.

¿Qué características especiales tienen los procedimientos administrativos que determinan la responsabilidad administrativas por acoso laboral o sexual?


Se debe preferentemente designar fiscal a un funcionario o funcionaria que cuente con formación en materias de prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.
Asimismo, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tienen derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos, en los mismos términos que el funcionario inculpado.

¿Se pueden adoptar medidas especiales de resguardo en sumario por acoso laboral o acoso sexual en el trabajo?


En casos de acoso laboral o acoso sexual en el trabajo el o la fiscal (quien lleva la indagación) deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los funcionarios o funcionarias involucrados. Deberá considerar la gravedad de los hechos, la seguridad de la persona denunciante entre otros aspectos.
Entre las medidas que se pueden adoptar está la separación de los espacios físicos y el otorgamiento a la persona denunciante de atención psicológica temprana, a través de los programas que otorguen los organismos administradores de la ley sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales. Las medidas adoptadas se encontrarán vigentes por el tiempo que dure el procedimiento disciplinario.

Si en sumario administrativo por acoso laboral o acoso sexual el funcionario o funcionaria denunciado es sobreseído o absuelto, ¿qué puede hacer la persona denunciante?


Existe obligación de notificación de la resolución a la persona denunciante, quien puede reclamar, ante la Contraloría General de la Republica en un plazo de veinte días desde que tomó conocimiento de lo resuelto.

¿Qué aspectos se modifican en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales respecto de los procedimientos sancionatorios en materia de acoso laboral o sexual?


Se determina que los sumarios deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
El acoso laboral y el acoso sexual laboral se consideran infracciones graves al principio de probidad administrativa. Esos casos se encuentran dentro de los que cabe la medida de destitución, resuelta por el alcalde.
Si el procedimiento termina sin sanción, la persona denunciante puede recurrir a la Contraloría General de la República.
Si los denunciados son alcaldes, concejales y directivos de los municipios, la investigación la debe hacer la Contraloría General de la República.
Si el sancionado por estas conductas es el alcalde o alcaldesa, los concejales pueden pedir su destitución al Tribunal Electoral Regional respectivo.

 

 

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