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Por Andrea Bustos , 21 de mayo de 2024 | 06:55

Ley REP pone un nuevo foco en los residuos orgánicos

Imagen: Freepik
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Entre los residuos orgánicos están los de restos de vegetales, frutas o verduras, los cuales componen un 58% de la basura de los hogares en Chile y se reciclan menos del 1%.

Chile recicla un 20,9% de las 19,6 millones de toneladas de residuos que genera anualmente y espera llegar a un 75% para 2040, según datos difundidos por el Gobierno.

El país implementó la  Ley N° 20.920 de Responsabilidad Extendida Del Productor (REP), o más conocida como Ley de Reciclaje, en 2016, que obliga a las empresas que venden determinados productos a hacerse cargo de ellos una vez terminen su vida útil, fijando metas de recolección y reciclaje.

«Queremos lograr acelerar la transición hacia una economía circular y para eso hemos trazado una hoja de ruta con una visión compartida a un desarrollo sostenible en el cual reciclaremos mucho más que hoy», detalló la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas, con motivo del Día Mundial del Reciclaje.

Residuos orgánicos de frutas y vegetales

La ministra apuntó que el Ministerio abrirá un nuevo foco en los residuos orgánicos, tales como «restos vegetales, frutas o verduras», los cuales componen un 58% de la basura de los hogares en Chile y se reciclan menos del 1%.

La Ley del Reciclaje, que está en plena implementación, entregará más opciones a la ciudadanía para poder reciclar, y se espera que este 2024 exista recolección puerta a puerta de los envases y embalajes en 48 comunas, lo que significa más del doble respecto al 2023.

Quieres saber más ¿En qué consiste la Ley N° 20.920 de Fomento al Reciclaje y Responsabilidad Extendida al Productor? 

Es el nuevo marco legal en materia de residuos y de fomento al reciclaje. Esta Ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. 

La Ley establece un conjunto de principios que inspiran sus instrumentos y su aplicación, éstos son:  El que contamina paga; Jerarquía en el manejo de residuos, que ordena en rango de preferencia las acciones para el manejo de residuos, promoviendo la prevención; Precautorio y preventivo, que buscan una actuación oportuna para disminuir la cantidad de residuos, su peligrosidad y los riesgos de daños al medio ambiente y la salud, derivados del manejo de residuos; Responsabilidad del generador de los residuos, quien debe encargarse de las externalidades asociadas a sus residuos; Trazabilidad en el manejo de residuos, que busca generar información en toda la cadena de manejo; Gradualismo, en la implementación de las obligaciones de Ley; Participación, en busca de involucrar a la comunidad;  Transparencia, a la hora de informar; Inclusión, a través de formas de aumentar el nivel de integración de recicladores de base;  Velar por la protección de la libre competencia. 

Ley tiene como principal instrumento la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), mecanismo en virtud del que los productores de productos prioritarios son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos derivados de la comercialización de sus productos en el país. Junto con esto, la Ley contempla un Fondo para el Reciclaje como mecanismo de apoyo a la REP, que permitirá financiar proyectos, programas y acciones desarrollados por municipalidades y asociaciones de municipalidades, para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización.

La Ley contempla la adecuación de otras normas para facilitar el funcionamiento del sistema REP, define obligaciones específicas a los distintos actores relacionados a la gestión de residuos e implementa un régimen de fiscalización y sanciones. 

La Ley además define, para evitar la eliminación de residuos potencialmente valorizables, nuevas facultades al Ministerio del Medio Ambiente, para establecer instrumentos tales como: la certificación, rotulación y etiquetado de productos; los sistemas de depósito y reembolso; ecodiseño; mecanismos de separación en origen y recolección selectiva; y mecanismos para el manejo ambientalmente racional de residuos o para prevenir su generación. 

Finalmente la Ley establece disposiciones transitorias (actualmente vigentes) respecto de la obligación de informar la puesta en el mercado de productos prioritarios, la creación de un sistema de certificación de recicladores de base, y respeto al régimen financiero para su implementación. 

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