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22 de octubre de 2024 | 10:53SAG Biobío llama a apicultores/as a registrarse y a declarar sus apiarios
En esta declaración los/as apicultores/as deben informar los antecedentes del/la apicultor/a, tipo de rubro / actividad, antecedentes de apiario como número, georreferencia, distribución y trashumancia.
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Biobío llama todos/as los apicultores/as –productor/a de miel, polinizador/a, material vivo (criador de abejas reinas, núcleos o paquetes de abejas), apiterapia, producción de cera y otros productos de las colmenas- a registrarse en el SAG y declarar sus colmenas a través del Formulario de Registro de Apicultores y Declaración de Apiarios (FRADA) a más tardar el 30 de octubre.
Este trámite se puede realizar en las oficinas del SAG o en línea en el link https://sipecweb.sag.gob.cl/acceso/, para el cual previamente se debe obtener clave de acceso.
“Es importante que los apicultores puedan inscribirse en estos registros, lo que nos permite obtener información relevante en caso de emergencias sanitarias que pudieran afectar al sector apícola para adoptar medidas en forma más eficiente. Este trámite no tiene costo para los usuarios”, destacó el Director Regional del SAG de Biobío; Roberto Ferrada.
Agregó que en esta declaración los/as apicultores/as deben informar los antecedentes del/la apicultor/a, tipo de rubro / actividad, antecedentes de apiario como número, georreferencia, distribución y trashumancia.
Mieles de exportación
En el caso de los apicultores que deseen exportar su producción de miel, además de estar registrados en el FRADA, deben inscribirse en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación (RAMEX). Esto les permite acreditar que la miel ha sido producida en Chile por apicultores inscritos en tal registro y que cumplen las exigencias requeridas por los países de destino.
Para solicitar la inscripción en el RAMEX, los apicultores deben cumplir ciertos requisitos básicos: no utilizar productos que contengan las siguientes sustancias prohibidas, como nitrofuranos, nitroimidazoles y cloranfenicol, u otros que el SAG establezca; además de informar si existe la sospecha de enfermedades apícolas de denuncia obligatoria que no existen en Chile como loque americana, loque europeo, pequeño escarabajo de la colmena y Tropilaelaps clareae; además de otras exigencias.